Junta Rectora
El Ateneo de Salamanca es una asociación cultural formada por socios. Las funciones directivas y gestoras del Ateneo de Salamanca corresponde a la Junta Rectora, elegida por periodos de cuatro años de conformidad a lo establecido por los estatutos que regulan la institución. La composición actual de la Junta Rectora es:
- Presidente: D. Luis Gutiérrez Barrio
- Vicepresidenta: Dña. Sara Pérez Teijón
- Secretaria: Dña. Paz Lleras Puga
- Tesorero: D. Luis Miguel Sánchez Gil
- Vocal: D. Eduardo Gutiérrez Barrio
- Vocal delegado de actividades: D. Antonio Blázquez García
Estatutos
TÍTULO I. DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1°
1.‑ Al amparo del texto del artículo 22 de la Constitución Española y sometida al régimen asociativo contenido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se constituye con sede en Salamanca capital y con la denominación de Asociación “ATENEO DE SALAMANCA», esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena para obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2.‑ El régimen de la Asociación está constituido por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y sus órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
3.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
TÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2°.- Fines
1.- Son fines de esta Asociación:
-Fomentar, desarrollar y difundir las artes, las ciencias y las letras en Salamanca y su provincia.
2.- Para el cumplimiento de estos fines la Asociación realizará las siguientes actividades:
1.- Promover y apoyar cuantas acciones relevantes de tipo cultural se le propongan (charlas, conferencias, coloquios, etc.).
2.- Convocar concursos y certámenes de los distintos ámbitos de las artes las ciencias y las letras.
3.- Editar publicaciones referentes al mundo de la cultura en general.
4.- Promover el encuentro de grupos y colectivos de similares características para intercambiar ideas y conocimientos.
5.- Organizar exposiciones de obras creadas sobre cualquier tipo de soporte.
6.- Cualquier otra actividad ligada al desarrollo de la cultura en general.
3.- Los beneficios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad ni entre sus parientes ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
TÍTULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 3°.- Domicilio
Esta Asociación tendrá su domicilio social en Salamanca capital, en la Centro Municipal Integrado “Miguel de Unamuno” calle Profesor Lucas, 5-15 C.P. 37006. Esta será también su dirección postal.
Artículo 4°.- Ámbito territorial
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a la capital y provincia de Salamanca.
TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN
Artículo 5°.- Clases y principios
1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son y se denominan:
a) Asamblea General
b) Junta Rectora
c) Secciones. Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación cuantas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
2.- La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo.
CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6°.- Composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los socios.
Artículo 7°.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.
-La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de ejercicio.
-Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Rectora lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios.
Artículo 8°.- Convocatoria
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito o por vía telemática o correo electrónico, indicando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 9°.- Quórum de asistencia y votaciones
Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto y, en segunda convocatoria, con cualquiera que sea el número de socios asistentes con derecho a voto. Será necesaria, en todo caso, la presencia del Presidente y del Secretario o de quien o quienes legalmente les sustituyan para la válida constitución de la Asamblea.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de la Junta Rectora y Administradores
b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrase en ellas
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado
d) Modificación de los Estatutos
e) Disolución de la Asociación
f) Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 10°.- Competencias
1.- Son competencias de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Rectora
- Examinar y aprobar las cuentas anuales
- Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Rectora previamente designado por esta última
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Rectora en orden a las actividades de la Asociación
- Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de estas y su periodicidad
- Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria
2.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Rectora
- Modificación de los Estatutos
- Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Rectora
- Constitución de Federaciones o integración en ellas
- Solicitud de declaración de utilidad pública
Artículo 11°.- Obligatoriedad de los acuerdos
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.
CAPÍTULO III. JUNTA RECTORA
Artículo 12°.- Composición
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Rectora formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que la Junta Rectora considere oportunos
Todos los cargos que componen la Junta Rectora serán gratuitos, excepto cuando se apruebe algún tipo de remuneración conforme a lo indicado es estos propios estatutos. Todos los cargos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria. Solo podrán formar parte de la Junta Rectora los socios y para ser miembros de la misma es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los cargos de la Junta Rectora podrán causar baja:
-Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Rectora
-Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas
-Por expiración del mandato
Artículo 13°.- Elección de cargos
1.‑ Los cargos de la Junta Rectora tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos al finalizar su mandato.
2.‑ La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación.
3.‑ Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Rectora, se cubrirán provisionalmente por designación de la propia Junta Rectora, hasta la celebración de la próxima Asamblea General Extraordinaria, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Artículo 14°.- Sesiones
1.- La Junta Rectora celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y, para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.
2.- Cuando la Junta Rectora lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día, sean estas personas socios o no de la Asociación.
3.- De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y lo reflejará en el libro de actas.
Artículo 15°.- Competencias
Las facultades de la Junta Rectora se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Rectora:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales
- Resolver sobre la admisión de nuevos socios
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios
Artículo 16°.- Presidente. Competencias
Son atribucionesdel Presidente de la Asociación:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Rectora, así como dirigir las deliberaciones de una y otra
c) Ordenar los pagos por cuenta de los fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes
d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta, posteriormente, a la Junta Rectora
- Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento
Artículo 16º bis.- Vicepresidente. Competencias
Son atribucionesdel Vicepresidente de la Asociación:
- Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese
- Cualesquiera otras que le delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General
Artículo 17°.- Secretario. Competencias
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de socios, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Junta Rectora y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 18°.- Tesorero. Competencias
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General
- Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente
- Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
Artículo 18º bis.- Vocales. Competencias
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Rectora y las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Rectora les encomiende.
CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS
Artículo 19°.-
Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de su voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.
Artículo 20°.- Clases de socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios de número. Corresponderá a los de carácter ordinario
b) Socios de honor. Los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor será propuesto por la Junta Rectora y será la Asamblea General quien tendrá que aprobarlos
c) Socios colaboradores. Aquellas instituciones, entidades o empresas que cooperen de manera regular en el desarrollo de los fines de la Asociación
d) Presidente de Honor, aquella persona que por su prestigio, sobresalientes méritos, actividades y conocimientos, que durante el ejercicio de la presidencia de la Asociación, haya contribuido de forma relevante a la dignificación y desarrollo de la misma.
El Presidente de Honor podrá participar con voz y voto en la Junta Rectora y la Asamblea General, quedando a disposición de lo dispuesto por los órganos personales y colegiados de la Asociación.
El nombramiento de Presidente de honor corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 21°.- Derechos
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción
d) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos
e) Tener acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 26 de los presentes Estatutos, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
Artículo 22°.- Deberes
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 23°.- Bajas
Se podrá perder la condición de socio:
a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio
b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación
c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Rectora
Artículo 24°.- Régimen Disciplinario
El socio que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabare los fines o prestigio de la Asociación,será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Rectora que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la expulsión, ésta la propondrá a la Asamblea General para su aprobación.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos hasta la expulsión.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo25°.- Patrimonio
Todos los bienes de la Asociación serán inventariados anualmente mediante la elaboración de un Balance de Situación y Cuenta de Resultados del año y la Junta Rectora tomará sobre ellos las medidas que estime adecuadas para su conservación y buen rendimiento.
Artículo 26°.- Ingresos
Los recursos de la Asociación están constituidos por:
1.‑ Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios
2.‑ Los donativos o aportaciones que reciba
3.‑ Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas
4.‑ Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que le concedan otras instituciones de carácter privado como fundaciones, empresas, otras asociaciones, etc.
5.- Cualquier otro recurso lícito
Artículo 27°.- Cuotas
1.‑ Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Rectora, y no son reintegrables en caso alguno.
2.‑ Para la admisión de nuevos socios podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.
Artículo 28°.- Obligaciones documentales y contables
1.- La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus socios, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de bienes y recoger en un Libro de Actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación
2.- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General
3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 29°.- Disolución
La Asociación se disolverá:
a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de socios no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 30°.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante liquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a otro Ateneo de similares características.
CAPÍTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 31°.-
Las modificaciones de los presentes Estatutos serán de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Las modificaciones que se realicen, se comunicarán al Registro correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias.
En Salamanca, a 26 de abril del 2004
DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido modificados con arreglo a lo aprobado en la Asamblea General Extraordinaria que tuvo lugar en la ciudad de Salamanca, a las 12 horas del día 18 de junio de 2023